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Reforma Financiera y Competencia

Los argumentos a favor de una mayor competencia son de los principios aceptados en torno al mejor funcionamiento del sistema financiero. Los beneficios de una mayor profundidad y alcance de los servicios ofrecidos por el sistema financiero han sido evidenciados en muchos estudios (Greenwood y Jovanovich, 1990; Townsend y Ueda, 2006).

Los autores argumentan que tener acceso a servicios financieros, como el ahorro, la inversión y el aseguramiento a precios competitivos, facilita alcanzar la eficiencia en la asignación de recursos y un mejor nivel de bienestar en términos de los recursos empleados.

Los cambios en esta materia se centran en dos ejes para promover la competencia: 1) facilitar la movilidad de los usuarios, y 2) limitar algunas prácticas abusivas. Por lo que se busca con estos cambios se puede decir que están alineados con la visión de los “expansionist policy makers”.

En la sección de modificaciones a las reglas e incentivos a la competencia en el sistema financiero, la RF establece como primer punto una serie de cambios para la más expedita terminación de contratos de créditos al consumo. Con el cambio se facilita que, cuando se obtenga un crédito con una nueva entidad o intermediario, sea posible utilizarlo para pagar a otros bancos (Art. 10Bis1 LTrans).

Se establece un mejor régimen de portabilidad de operaciones, donde el banco receptor de la operación facilita el movimiento y la cancelación de la relación con el banco original. Este cambio se considera adecuado como principio general (Art. 48 Bis5 LIC).

En consistencia con lo anterior, también se modifica un marco legal para la portabilidad de la nómina con el fin de alinear incentivos que faciliten su operatividad (Art. 18 LTrans).

La RF, en su intención de aumentar la competencia, permite convenios para el uso de in- fraestructura entre entidades, ya que esto puede facilitar la oferta de servicios financieros (Art. 17 LTrans). Esto también es evolución, con un efecto positivo sobre el bienestar, al permitir la coordinación entre entidades para proyectos conjuntos y con la tutela de la autoridad, para limitar prácticas abusivas.

La RF establece que a las instituciones financieras les estará prohibido condicionar la con- tratación de operaciones a otras (es decir, se prohíbe la práctica de ventas atadas), salvo consentimiento expreso (Art. 23Bis LTrans). Por su parte, la LRAF establece que se pueden ofrecer servicios y productos con la condición de que se cumpla con las disposiciones respec- tivas (Art. 80 LRAF). Esta situación podría generar una asimetría entre entidades agrupadas y no agrupadas.

Se debe ser cuidadoso porque al limitar una práctica abusiva es posible caer en un escenario adverso. Por ejemplo, el tema del seguro de vida en crédito hipotecario es buena práctica si esta regla lleva a una situación de no aseguramiento tendría una consecuencia negativa.

Cabe señalar que las modificaciones anteriores se vieron complementadas con las mas de treinta recomendaciones del estudio sobre competencia del sistema financiero que la COFECE realizó por mandato de la RF.

Sin embargo, hay que resaltar que los cambios anteriores para aumentar la competencia al facilitar la movilidad de los usuarios de los clientes bancarios, contrastan con la minuta de la Cámara de Diputados, recibida por el Senado el 19 de marzo de 2014 que modifica la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En las modificaciones en proceso se restringe la libertad de los usuarios para cambiarse de AFORE.

Fuente: Aspectos Económicos de la Reforma Financiera: Análisis y Reflexiones de Jorge Moreno y Guillermo Zamarripa publicación FUNDEF 2013.